º. El descuento previsto en el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, se hará efectivo sobre el valor total del impuesto sobre las ventas liquidado en la venta de vehículos automotores a consumidores finales, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del valor de los equipos completos de control ambiental incorporados a los vehículos, identificados por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 864 del 8 de agosto de 1996 o las que modifiquen o adicionen. El descuento en ningún caso podrá exceder en el año de 1996 el valor de quinientos mil pesos ($500.000.00,oo), y en los siguientes años la suma ajustada fijada por el Gobierno Nacional.
El consumidor final que importe directamente el vehículo automotor, podrá efectuar el descuento del impuesto sobre las ventas que deba liquidar en su importación, en la forma indicada en el
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