Al delincuente que haya sido condenado por más de dos delitos o al reincidente por primera vez, no podrá concedérsele el beneficio de libertad condicional, sino cuando haya cumplido las cuatro quintas partes de la pena y reúna los requisitos señalados en el artículo 86.
Después de la segunda reincidencia, el delincuente queda privado del derecho de solicitar la libertad condicional.