A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en Servicio Activo, causada por accidente en misión del servicio, en circunstancias distintas a las enumeradas en el artículo anterior, sus beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes al grado del causante.
Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante.
Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años o más de servicios, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.