Científicas o Tecnológicas.Sustitúyese el último inciso del artículo 158-1 del Estatuto Tributario con el siguiente texto:
"Para tener derecho a lo dispuesto en este artículo, el proyecto de inversión deberá obtener aprobación previa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o del respectivo Consejo del Programa Nacional del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología."