Art. 211. La Corte de Cuentas se compondrá de cinco Magistrados, que serán nombrados por la Cámara de Representantes y durarán en sus destinos por un período de cuatro años, que empezarán á contarse desde el 1º de Enero siguiente á su nombramiento.
Parágrafo
En receso de la Cámara hará los nombramientos el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Código de Régimen Político y Municipal.