JurídicoESEN

Artículo 4

Es Obligación De Los Representantes Legales De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Y Territorial, Suministrar Oportunamente Toda La Información Que Les Sea Requerida Por El Consejo Asesor “sistemas Año 2000” A Través De Su Secretaría Técnica

Decreto 2107 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es obligación de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial, suministrar oportunamente toda la información que les sea requerida por el Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” a través de su Secretaría Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1998