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Artículo 1

Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Las Motocicletas No Podrán Circular Por El Territorio Nacional Transportando Persona Distinta A Su Conductor

Decreto 1030 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre la circulación de motocicletas en el territorio nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista la turbación del orden público y el estado de sitio en toda la República, las motocicletas no podrán circular por el territorio nacional transportando persona distinta a su conductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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