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Artículo 16

El Gobierno Podrá Aceptar Para La Explotación De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales De Buenaventura Y De Palmaseca El Aporte De Capital Privado

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. El Gobierno podrá aceptar para la explotación de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y de Palmaseca el aporte de capital privado. CAPITULO IV Vigilancia y control.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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