Los turnos de vacaciones del personal civil serán elaborados anualmente por las siguientes autoridades para el personal a su servicio: Comando General de las Fuerzas Militares; Comandos de Fuerza y Secretaria General del Ministerio de Guerra; Dirección de la Policía Nacional y Comandos de Departamento de Policía; Direcciones de Institutos Militares; Comandos de Unidades Operativas, Bases Navales, Aéreas y Unidades Tácticas.
Los turnos de vacaciones serán sometidos a la aprobación del superior inmediato y remitidos al Comando de la Fuerza para su control y observaciones.
Las autoridades que pueden conceder vacaciones de acuerdo con este decreto, tienen la atribución de aplazarlas o anticiparlas por necesidades del servicio, con aprobación superior, dejando constancia de ello en las Ordenes del Día de los Comandos.