Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.
Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.