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Artículo 3

Ley 19 de 1988 · por la cual se crea la emisión de una estampilla "Pro-Creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Asamblea de Bolívar para que determine el empleo, tarifa aplicable y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1988