Los empleados civiles del Ramo de Guerra tienen derecho a disfrutar de las prestaciones sociales ya reconocidas a su favor por las Leyes y Decretos anteriores y de aquellas que posteriormente se establezcan para mejorar sus derechos sin menoscabar los ya reconocidos.
Las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados civiles del Ramo de Guerra son las que determinan el Decreto 1208 de 1956, y sus prestaciones asistenciales y económicas son las fijadas por los Decretos 2332 de 1946 y 1403 de 1956, y demás, para los especialistas con título universitario, las establecidas en la Ley 100 de 1946 y Decretos que las reglamentan. CAPÍTULO V Disposiciones finales