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Artículo 138

Se Fijarán Zonas En Que Quede Prohibido Descargar, Sin Tratamiento Previo Y En Cantidades Y Concentraciones Que Sobrepasen Los Niveles Admisibles, Aguas Negras O Residuales De Fuentes Industriales O Domésticas, Urbanas O Rurales, En Las Aguas Superficiales O Subterráneas, Interiores Y Marinas

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales o subterráneas, interiores y marinas. También queda prohibida la incorporación a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretos sustancias tóxicas o radioactivas, gases, productos agroquímicos, detergentes u otros semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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