Es prohibido a los Jueces aprobar diligencias de inventarios y avalúos sin que en el expediente de la mortuoria aparezca un ejemplar de la liquidación definitiva, junto con los recibos oficiales que acrediten el pago total del valor de ella.
Son nulos los autos aprobatorios dictados en contravención a este artículo sin perjuicio de las sanciones contra el Juez que los dicte.