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Artículo 37

Decreto 2190 de 2016 · por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio Base de Anticipo de Liquidación. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán se­ñalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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