°. Las Juntas Directivas tendrán reuniones ordinarias una vez al mes, y podrán reunirse extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta o el Gerente General, o a solicitud de un miembro de la Junta por conducto del Presidente.
A las reuniones de la Junta concurrirá el Gerente General con voz pero sin voto, igualmente asistirán, con voz pero sin voto, los funcionarios que la Junta determine.