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Artículo 17

De Los Estatutos De La Orden De Boyacá, De Manera Que La Insignia De La Orden Pueda Conferirse A Ciudades, Corporaciones, Asociaciones Y Cuerpos Colegiados

Decreto 1947 de 1936 · Por el cual se reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Amplíase el artículo 17 de los estatutos de la Orden de Boyacá, de manera que la insignia de la Orden pueda conferirse a ciudades, corporaciones, asociaciones y cuerpos colegiados. Quedan así reformados los estatutos de la Orden, aprobados por el Decreto número 94 de 1935. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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