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Artículo 88

Pago De La Participación

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de la participación. En la misma providencia que declare de contrabando la mercancía, se reconocerán y graduarán las participaciones, y se ordenará su pago por el Fondo Rotatorio de Aduanas, como único responsable de ellas. TITULO VI APLICACIÓN DE OTROS ESTATUTOS Y VIGENCIA DEL ORDENAMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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