Rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones . Los rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras a la entrada en vigencia de esta Ley, serán de propiedad del Sistema.
Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.