Para los efectos legales se entenderá agotada la vía gubernativa, cuando los actos administrativos no sean susceptibles de los recursos de que tratan los artículos anteriores, por no haberse interpuesto en tiempo, o porque la decisión que los resuelve está en firme.
Igualmente se entenderá agotada la vía gubernativa en los casos del silencio administrativo de conformidad con la ley.