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Artículo 2

Decreto 1410 de 1966 · por el cual se nombra la representación de Colombia en una reunión de la ALALC.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Durante el término de la comisión, el doctor Alberto Ospina tendrá derecho a la suma de cuarenta dólares (USS 40.00) diarios, por concepto de viáticos, y a los pasajes aéreos de ida y regreso entre las ciudades de Bogotá y Montevideo, con cargo a la Superintendencia de Comercio Exterior: La doctora Lucila Lozano de Estrada tendrá derecho a la suma de treinta dólares (USS 30.00) diarios, por concepto de viáticos, y a los pasajes de ida y regreso entre las ciudades de Bogotá y Montevideo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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