El Juzgado de Menores podrá proceder de oficio en todos los casos en que se presente un menor que pueda estar comprendido dentro de las prescripciones de la presente Ley.
Los Inspectores de Policía, los Jueces y los Tribunales remitirán al Juzgado de Menores las causas o procesos o denuncios en que compete a este intervenir en virtud de la presente Ley.