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Artículo 4

La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deberá Notificarse Personalmente A La Persona Cuya Extradición Se Solicita O A Su Apoderado, Advirtiéndole Que Contra Ella No Procede Recurso Alguno Por Vía Administrativa

Decreto 232 de 1990 · por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 187 de 30 de julio de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá notificarse personalmente a la persona cuya extradición se solicita o a su apoderado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía administrativa. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1990