Modifícase el numeral 1 y 2 del artículo 45 del Decreto número 1649 de 2014 en relación con las funciones del Área Financiera, los cuales quedarán así
Ejecutar los planes y programas relacionados con el manejo financiero, incluidos los procesos presupuestales, contables y de pagaduría.
Coordinar y controlar las actividades de pagaduría, presupuesto y contabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.