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Artículo 32

El Titular De La Licencia Está Obligado A Informar A La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Con Antelación, A La Fecha De Salida Al Comercio Del Primer Lote Industrial Del Producto Licenciado Para Su Estudio Y Comprobación

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de la licencia está obligado a informar a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos con antelación, a la fecha de salida al comercio del primer lote industrial del producto licenciado para su estudio y comprobación. El resultado de este estudio tiene las mismas consecuencias que el de revisión. VI. Duración y renovación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964