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Artículo 71

Solamente Podrán Usar El Título De Director Y Subdirector De Protocolo, Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Designados Para Tales Cargos

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente podrán usar el título de Director y Subdirector de Protocolo, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores designados para tales cargos. Los que sean nombrados expresamente para organizar el Ceremonial Diplomático apropiado para ocasiones o solemnidades determinadas y especiales, llevarán los títulos de Jefe y Subjefe de ese ceremonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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