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Artículo 19

Decreto 4525 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria . Para los OVM a los que se refiere el artículo 4º del presente decreto el Comité se conformará de la siguiente manera

a)

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

b)

Ministro de la Protección Social o su delegado;

c)

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

d)

El Director de Colciencias o su delegado;

e)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4525 de 2005