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Artículo 28

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de vacaciones será determinada por la suma de los siguientes valores

a)

Dos tercios (2/3) de la remuneración mensual;

b)

Una doceava (1/12) de la prima de servicios;

c)

Una doceava (1/12) de la bonificación por servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992