ARTICULO 116. Viáticos en comisiones colectivas transitorias. En las comisiones colectivas transitorias de cualquier género el Ministerio de Defensa fijar una partida especial para gastos de viaje, lo mismo que los viáticos y gastos de representación que sean del caso. Quedan a salvo los derechos específicamente consagrados en el artículo 74 de este estatuto.
En ningún caso las comisiones colectivas transitorias darán derecho a pasajes para los familiares ni a prima de instalación.