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Artículo 39

De Los Reclamos No Decididos

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los reclamos no decididos. Vencidos los quince (15) días, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, sin que se haya producido decisión sobre el reclamo o apelación, se entenderá que éstas son procedentes y la Unidad de Personal repetirá el concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1979