Art. 28. El tanto por ciento que haya de recaudarse de contado en cada Aduana, conforme a esta lei, lo fijará el Poder Ejecutivo cada año, con tres meses al ménos de anticipacion al año económico en que haya de recaudarse.
a fin de que llegue oportunamente a conocimiento de los introductores i pueda cobrarse simultáneamente en todas las Aduanas.