Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes.
Los pagos anticipados podrán financiarse previa constitución del depósito de que trata el artículo 26 de esta resolución. El depósito no se exigirá en el caso de pagos anticipados de futuras importaciones de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la presente resolución.
CAPITULO III.
EXPORTACIONES DE BIENES