Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito extraordinario con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional-Capítulo 1°
El Gobierno determinará lo que debe corresponder a cada Delegado del Congreso, y de acuerdo con el Contralor General de la República, reglamentará la manera de invertir los fondos expresados y rendir cuenta con ellos.