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Artículo 245

Participación De Los Representantes De Los Empleadores Y Trabajadores Durante Las Visitas

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de los representantes de los empleadores y trabajadores durante las visitas. La visita debe ser atendida por el representante legal, el explotador minero o por quien estos deleguen; igualmente, debe participar un representante de los trabajadores que pertenezca al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, el responsable de seguridad y salud de la labor minera subterránea y las demás personas que sean necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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