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Artículo 45

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, el Superintendente puede conceder prórrogas a los establecimientos bancarios a que esta Ley Sea aplicable, en la forma siguiente:

1.

Puede prorrogar por no más de un año el término del cual tal establecimiento pueda empezar sus negocios. Esta prórroga será concedida únicamente por una orden firmada y sellada, extendida por triplicado, y un ejemplar de ella será archivado en la oficina del Superintendente, otro en la Notaria donde esté protocolizada el acta de organización de tal establecimiento, y el tercer ejemplar será enviado a este último.

2.

Puede prorrogar por no más de veinte días el término dentro del cual el Banco de la República o cualquier otro establecimiento bancario deba presentar cualquier informe al Superintendente.

3.

Puede prorrogar por el tiempo que estime conveniente, y que no exceda de dos años, el plazo dentro del cual un establecimiento bancario debe, de acuerdo con esta Ley, enajenar bienes raíces, acciones, bonos de renta (income bonds) o seguridades análogas poseídas por él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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