Adiciónase el artículo 369 del estatuto tributario con el siguiente parágrafo transitorio:
" Parágrafo transitorio. Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el término de su vigencia".