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Artículo 1

º

Decreto 3045 de 1997 · por medio del cual se establece la forma de pago de la licencia a cobrarse a los nuevos operadores del servicio de TPBCLD.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Forma de pago del valor inicial de la licencia . El pago del valor inicial de la licencia a cobrarse a los nuevos operadores del servicio de TPBCLD por la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.000) se efectuará en cuatro (4) cuotas. La primera equivalente a treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser pagada dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la licencia por el Ministerio de Comunicaciones. La segunda equivalente a treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser cancelada dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expedición de la licencia. El tercer pago por la suma de treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser pagado por los nuevos operadores de TPBCLD, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la licencia. El saldo, o sea la suma de treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$37.500.000) deberá ser pagado dentro de los veinticuatro (24) meses después de efectuado el primer pago.

Parágrafo

Todos los pagos a los que se refiere el presente artículo deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América o en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el respectivo pago, según lo indique el Ministerio de Comunicaciones-Fondo de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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