La Comisión de Personal deberá conocer las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de sus servicios y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven suspensiones mayores de diez días o destitución.
La Comisión rendirá concepto al Rector sobre los casos sometidos a su consideración dentro de los cinco días siguientes al recibo de los documentos y éste decidirá en definitiva. CAPITULO XV. Disposiciones varias.