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Artículo 174

La Pena De Expulsión Del País No Podrá Ejecutarse Sino Después De Transcurridos Cinco Días A Partir De Aquél En Que Se Haya Ejecutoriado La Sentencia O Resolución Que La Imponga

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de expulsión del país no podrá ejecutarse sino después de transcurridos cinco días a partir de aquél en que se haya ejecutoriado la sentencia o resolución que la imponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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