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Artículo 4

Ley 56 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre personal y asignaciones de empleados en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito: ministerio de hacienda Capítulo

27.

Aduanas-Personal. Para pagar el aumento de sueldo del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero, a $ 68.40 mensuales$205 20Para pagar el aumento de sueldo del Auxiliar de la Sección de Exportación de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero a $ 13.02 mensuales39 06Para pagar el sueldo del segundo Tenedor de Libros de la Aduana de Barranquilla a $ 90 mensuales en tres meses, de diciembre a febrero270Para pagar los sueldos de los tres Oficiales Escribientes de la Aduana de Barranquilla creados por la Ley 7.ª de 1914 a $65.10 cada uno, de diciembre a febrero, $ 195.3058590Total$110016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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