° El carácter de miembro del Consejo, que no lo sea por razón de su cargo oficial, se pierde por las siguientes causales: mala conducta, ausencia prolongada del país, por faltar a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, por renuncia o por muerte. Para quienes se desempeñen como miembros del Consejo por razón de su cargo oficial se tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes para empleados oficiales.
Cuando por alguna de las causales anteriores, se presentare una vacante, el Secretario del Consejo procederá a tomar las medidas conducentes para llenarla, de conformidad con las mismas disposiciones prescritas para la provisión de miembros.