º El Ministerio de Comunicaciones fijará los derechos que deben pagar los concesionarios de los contratos para la prestación de los servicios de correspondencia pública de que trata el presente Decreto.
El Ministerio de Comunicaciones, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, determinará la participación en los derechos de concesión que corresponda a cada una de las entidades indicadas en el artículo 3º del presente Decreto, según el caso.