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Artículo 9

Una Vez Editados Y Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Su Entrega Formal Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público -, Y Aquél Procederá A Su Colocación De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición De Los Tan

Decreto 489 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez editados y emitidos los títulos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará su entrega formal al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público -, y aquél procederá a su colocación de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición de los TAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1990