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Artículo 14

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, constituidas para organizar administrativa, y técnicamente, en el orden nacional, su deporte, con deportistas aficionados o profesionales, o con ambos. Tendrán derecho a obtener personería jurídica, cuando cumplan los requisitos señalados por el presente decreto y por sus normas reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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