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Artículo 2

El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, En Un Plazo No Superior A Dos Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cederá Al Ministerio De Desarrollo Económico, Para Que Éste Asuma Las Obligaciones Y Derechos Contraídos Con Anterioridad, Los Contratos Suscritos En Desarrollo De Las Funciones Del Programa Presidencial Para La Formalización De La Propiedad Y Modernización De La Titulación Predial

Decreto 821 de 2000 · por el cual se suprime el Programa Presidencial para la formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cederá al Ministerio de Desarrollo Económico, para que éste asuma las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad, los contratos suscritos en desarrollo de las funciones del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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