Cuando expedida una guía el interesado no pudiere dar la res al consumo en virtud de causa fortuita comprobada, tendrá derecho á que se le devuelva el impuesto pagado ó á que se le señale fecha para darla al consumo, debiendo sacar nueva guía, que no pagará derecho, y devolver la anterior al Agente. Al pie de la primera guía debe certificar el Alcalde el hecho de no haberse beneficiada la res.
El interesado debe comprobar ante el Agente con dos testigos juramentados que no se utilizó la guía, de lo cual debe dejarse constancia que suscribirán el Agente, el interesado y los testigos al respaldo de la misma.