Operaciones Presupuestales. Para el cumplimiento de lo previsto en este Capítulo el Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad Militar expedirán los actos administrativos con las operaciones presupuestales a que haya lugar conforme a las normas legales vigentes.
(Decreto 2181 de 2014 artículo 3°)