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Artículo 1

Ley 151 de 1960 · Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno para celebrar una negociación con el Municipio de Cali, vender unos predios y destinar su producto a la construcción de cuarteles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al gobierno para celebrar con el municipio de Cali el contrato o contratos que fueren necesarios para poner término a las diferencias surgidas entre la nación y el citado municipio, en la ejecución del mandato de la ley 79 de 1940 . En consecuencia, el gobierno podrá acordar los términos de la negociación, transigir todas las diferencias existentes o que puedan presentarse entre la nación y el municipio, traspasar el derecho de dominio sobre el total o parte del predio denominado "cuarteles de Nápoles" y, en fin, realizar las negociaciones conducentes a los fines de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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