Articulo 14. Gozaran de prioridad, según el
del articulo 77 del Decreto-ley 444 de 1967, las licencias de importación de maquinaria y equipos que de acuerdo con el Plan de Desarrollo a que se refiere el articulo 3º del Decreto extraordinario 2225 de 1983, se destinen al cumplimiento de dicho Plan, cuando así lo certifique la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.