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Artículo 13

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, aprobar el monto de los derechos de matricula y pensión que pueden exigir los establecimientos educativos no oficiales y la alternativa y modalidad bajo la cual queda cobijada su fijación. De la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981